• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
  • Nº Recurso: 145/2020
  • Fecha: 22/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El pronunciamiento sobre el fondo del asunto en el expediente disciplinario no es propio de la pieza de medidas cautelares ni mucho menos del incidente de ejecución de una resolución judicial firme que ha de ejecutarse en sus estrictos términos. En un incidente de ejecución, la resolución que ha de ejecutarse es solo esa. La revisión del acto o de la sentencia de instancia tiene su cauce en el proceso declarativo y queda extra muros de la pieza separada de medidas cautelares y, con mayor razón, del incidente de ejecución forzosa de la resolución recaída en dicha pieza separada. (iii) El mismo sentido desestimatorio ha de correr la alegación de que la desestimación de la ejecución forzosa implique una dilación indebida en la obtención de la tutela judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 173/2015
  • Fecha: 18/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente, empresa que interviene en el mercado de distribución de carburantes, impugna la resolución de la CNMC por la cual se le impuso una sanción de multa al considerar acreditada la comisión de una infracción prevista en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. La Sala analiza las alegaciones exculpatorias de la sociedad actora que finalmente rechaza al considerar acreditada la comisión de una infracción muy grave consistente en la participación en un cártel en el que se llevaron a cabo acuerdos de fijación de precios, intercambio de información sensible y pactos de no agresión. Recuerda la jurisprudencia europea sobre el alcance de la prueba de presunciones en esta materia y examina las pruebas justificativas de la conducta colusoria de la actora aportadas al expediente para concluir que la conducta se encuentra suficientemente acreditada. Además, analiza las diferencias entre las infracciones por objeto y por efectos, y su relevancia en el asunto enjuiciado. Entiende probada la culpabilidad de la infractora si bien considera que la multa se ha fijado de manera contraria a la prevista en la Ley pues para cuantificarla se ha tomado como referencia el volumen de negocio de la empresa en el año 2013 cuando debió tomarse el 2014 por ser el inmediatamente anterior al de la imposición de la sanción, lo que lleva a la Sala a estimar el recurso en este particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6139/2017
  • Fecha: 16/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sociedad IZAR tenía que hacer frente a la devolución de una subvención percibida del Instituto Nacional de Industria que la Comisión Europea consideró improcedente. Como carecía de recursos líquidos, decidió transmitir a su accionista único, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), el pleno dominio de los bienes inmuebles correspondientes a su fábrica de Manises como parte del pago de la deuda que mantenía con ésta. SEPI declaró la operación anterior sujeta, pero exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, al considerar aplicable el artículo 14.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público. La oficina liquidadora practicó liquidación provisional, negando la exención pretendida. Pues bien, a la cuestión interpretativa planteada en el auto de admisión consistente en determinar el alcance del requisito referente a la reestructuración financiera de las entidades participadas por SEPI, la Sala responde que las adjudicaciones en pago de deudas realizadas en el marco de procedimientos de reestructuración financiera de las sociedades participadas por esta compañía pueden acogerse a la exención discutida. Por tanto, declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por SEPI, casando y anulando la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 88/2019
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exhumación y posterior inhumación de los restos mortales de D. Francisco Franco Bahamonde. Acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de febrero y marzo de 2019. Previa desestimación de la recusación planteada respecto de uno de los Magistrados de Sala, se desestima el recurso y se confirma la legalidad de la actuación impugnada, reiterando los argumentos expresados en STS. Sala III de 30 de septiembre de 2019, rec. 75/2019. Se rechaza el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, esencialmente tras su reforma por Real Decreto Ley 10/2018, de 24 de agosto. Respecto de esta última norma se rechaza su consideración de ley singular contraria al principio de igualdad, y se estiman justificadas las razones de extraordinaria y urgente necesidad que constitucionalmente la justifican -en atención a su marcada naturaleza política-, sin vulnerar los principios de proporcionalidad, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la tutela judicial efectiva, la intimidad familiar y el derecho a un juez imparcial. Se considera la norma igualmente acorde con los Acuerdos con la Santa Sede de 1979, con la Ley de Patrimonio Nacional de 1982 y con el régimen jurídico del Valle de los Caídos establecido en el Decreto Ley de 23 de agosto de 1957. No se aprecian la infracción urbanística y la desviación de poder alegadas por la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2020
  • Fecha: 06/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce merma de la imparcialidad del tribunal de instancia cuando, tras haberse anulado la sentencia previamente dictada como consecuencia de un recurso de casación anterior -por haberse apreciado infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por el importante déficit de valoración de la prueba en que se había incurrido-, se retrotraen las actuaciones y se encomienda el dictado de nueva sentencia al mismo tribunal, integrado por los mismos componentes que dictaron la sentencia original. Se aprecia vulneración del derecho a la presunción de inocencia atendida la falta de razonabilidad de la valoración probatoria. El tribunal de instancia concluye que la acusada se sustrajo voluntariamente al control de sus mandos y se mantuvo en una situación de ilocalización sobre la base de una prueba testifical destinada a acreditar la veracidad de las llamadas telefónicas realizadas a la recurrente desde su unidad y de la documental consistente en las copias de cinco burofaxes remitidos a la acusada para citarla a reconocimientos médicos. Sin embargo, las únicas anotaciones realizadas para localizar a la recurrente o bien se realizaron en fecha anterior a la ausencia que le es imputada o no consta en qué fecha se hicieron y van inmediatamente seguidas de respuesta de la acusada. En cuanto a los burofaxes, no consta que tres de ellos llegaran realmente a su destinataria y tras los que figuran como efectivamente recibidos, la acusada compareció personalmente en su unidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 41/2019
  • Fecha: 12/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando el vocal ponente formuló en el juicio a uno de los testigos dos preguntas realizadas sin sentido incriminatorio alguno, se limitó a hacer un uso moderado de la facultad prevista en el art. 708.2 LECRIM, por lo que no comprometió la imparcialidad del tribunal. El derecho de defensa es aplicable en todo proceso judicial y, por tanto, también en las diligencias previas instruidas en el ámbito de la jurisdicción militar, que debe garantizar la intervención del investigado en todas las diligencias que puedan afectarle, incluidas las declaraciones de testigos que se practiquen durante la instrucción. Sin embargo, en el caso, no resultó vulnerado dicho derecho, pues todos los testigos que declararon durante la tramitación de las diligencias previas sin asistencia de la letrada del recurrente fueron nuevamente interrogados en el acto del juicio oral con todas las garantías de inmediación y contradicción. Concurren los elementos objetivos del tipo: los hechos tuvieron lugar en acto de servicio, al haberse realizado durante unas maniobras militares que, de inicio a fin, constituyen acto de servicio, aunque se estuviera en periodo de descanso; la acción se desarrolló públicamente, pues las imágenes de la víctima se llegaron a 13 personas a través de un grupo de Whatsapp; concurre también la gravedad de la conducta, pues la insinuación de que la imagen distribuida de una mujer semidesnuda era de una compañera de unidad afectó a esta en dignidad personal y en su integridad moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 271/2019
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina en la Sala Tercera el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de 13 de junio de 2019 sobre la denegación de la remisión del acta de proclamación de electos al Parlamento Europeo y la comunicación del Vicepresidente de la JEC al Parlamento Europeo de los diputados que han acatado la Constitución. El Alto Tribunal, una vez descartada la abstención de los magistrados que forman la Sección al no concurrir los requisitos legales establecidos, explica los hechos relevantes que llevaron a la JEC a no tener por efectuado el acatamiento a la Constitución y lo infundado de las quejas sobre la prueba practicada. Sostiene que el cometido de la JEC no es efectuar el escrutinio, sino el recuento, limitándose a a sumar los resultados, determinar el número de escaños correspondiente a cada candidatura y proclamar a los electos. El acatamiento a la Constitución es un acto personalísimo que sirve de condición para acceder a un cargo representativo. En las elecciones al Parlamento Europeo, a falta de norma específica en el Derecho de la Unión, no es esa institución la que constata el cumplimiento de ese requisito, sino una autoridad española, que en este caso es la Junta Electoral Central, que es el órgano que preside la Administración Electoral española, cuya actuación resulta conforme a la Constitución y a la Ley electoral. Finalmente, se descarta el planteamiento de cuestión prejudicial, pues los recurrentes han sido reconocidos finalmente europarlamentarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 62/2019
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida analiza los medios de prueba practicados que llevaron a la convicción de la certeza de los hechos que declara probados, convicción que explicita de forma lógica y racional. La infracción apreciada no había prescrito, pues, al tratarse de una falta continuada, el cómputo del plazo no comienza hasta que se puso fin a la situación contraria a derecho creada. No se aprecia infracción alguna en la tramitación del expediente, ni por la falta de entrega de copia de unas inexistentes grabaciones de las declaraciones testificales practicadas ni por la supuesta falta de imparcialidad de la instructora, que desempeñó sus funciones con objetividad y desinterés personal en todos los trámites. La práctica de una de las testificales antes de que hubiera transcurrido el plazo mínimo de 48 horas desde su notificación no generó indefensión material al recurrente, que ejercitó su derecho a intervenir en la declaración asistido de su abogado. La denegación de prueba acordada no puede tildarse de ilógica o arbitraria, al no ser decisiva en términos de defensa la prueba solicitada. No concurre la incongruencia omisiva denunciada, pues la sentencia recurrida analizó la denunciada incompetencia del instructor. Desde el acuerdo de inicio del expediente no se produjo cambio en la calificación de la infracción disciplinaria, por lo que no se produjo la indefensión denunciada. La sanción impuesta resulta proporcionada a la entidad y circunstancias de la infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4199/2018
  • Fecha: 09/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso este Recurso contra la resolución sancionadora impuesta por la Secretaria General de Medios a una Asociación Cultural como responsable de la comisión de una infracción muy grave por la prestación de un servicio de comunicación audiovisual en la localidad de Vigo a través del servicio 5 del múltiple de televisión digital terrestre del canal 37, cualificada en grado mínimo de 500.001,00 euros. Los hechos han sido acreditados, tratándose de emisiones clandestinas. Se alega falta del trámite de audiencia. El recurrente ha acudido invocando el mero incumplimiento formal de un trámite procedimental que, a pesar de su aparente conexión con el ejercicio de un derecho fundamental como es el derecho a la defensa ( art. 24.2 CE (10) ), no permite concluir su vulneración al no ponerse de manifiesto en ningún caso indefensión material alguna. Se alega la negativa de la recurrente a considerarse responsable editorial de los respectivos servicios audiovisuales televisivos con un logotipo clandestino cuyas señales se emitían desde una instalación no registrada, lo cual quedó desvirtuado las actas de inspección del servicio donde se identifica el logotipo, según la oficina española de patentes y marcas con nombre asociado a la mercantil recurrente. Por ultimo, se enjuicia a favor de la administración la competencia de la Comunidad autónoma en esta materia sancionadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 15/2019
  • Fecha: 13/02/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se interpuso recurso de casación contencioso administrativo de tutela de derechos fundamentales ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, impugnando la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por la que se denegaba el acceso y copia de las actuaciones del Rollo de Apelación seguido ante la Audiencia Nacional. Extemporaneidad de la recusación. El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado sostenían que se había presentado la solicitud de recusación fuera de plazo, pues el promotor tuvo conocimiento de la composición de los Tribunales más allá de los diez días que prescribe el artículo 223.1º.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No se puede dispensar al recusante de las consecuencias de desconocer la composición de la sección que integra el órgano de enjuiciamiento competente "in casu", a los efectos de la iniciación del cómputo del plazo. La identidad de los integrantes de la Sala a la que corresponde la competencia para resolver el recurso del que dimana el presente incidente, pudo ser conocida por el recusante al haber sido objeto de previa publicación en el Boletín Oficial del Estado. Incluso empleando el criterio más garantista y favorable al recusante, el escrito por el que se promovió la recusación se presentó fuera de plazo. Por ello, se declara inadmisible la recusación promovida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.